Inaes anuló la disposición donde las cooperativas distribuidoras de energía eléctrica debían facturar el servicio de forma autónoma e independiente de otros conceptos ajenos

La resolución N° 3442, vigente desde noviembre de 2018, fue desestimada por el INAES, bajo la consideración que “se advierte un exceso regulatorio” y de esta manera se anuló la disposición que obligaba a las cooperativas a incluir solo conceptos afines en las facturas de energía.

A través de esta Resolución 582/2020, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se deja sin efecto la Resolucióndel 2018, por medio de la cual las cooperativas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica debían facturar tal servicio de forma autónoma e independiente de otros conceptos ajenos.

La derogación posibilitará a las cooperativas incluir en las facturas de energía la cuota capital. 

El texto completo: Resolución 582/2020

RESFC-2020-582-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2020

VISTO, el Expediente EX-2020-09578071-APN-MGESYA#INAES, la Ley N.º 20337 y la Resolución RESFC-2018-3442-APN-DI#INAES; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Resolución RESFC-2018-3442-APN-DI#INAES, se dispuso que “Las cooperativas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica deben facturar tal servicio de forma autónoma e independiente de otros conceptos ajenos”.

Que un nuevo análisis de la cuestión propuesta por la Municipalidad de Luján, provincia de Buenos Aires, nos impone considerar si es función de este INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) ingresar a la regulación de las formas de facturación de las instituciones inscriptas en nuestros registros.

Que, aún haciendo mérito de los considerandos de la Resolución INAES N.° 3442/2018, respecto de los derechos a la información de raigambre constitucional (artículo 42 de la C.N.) y de la defensa de los usuarios y consumidores regulados por la Ley N.° 24240, se advierte un exceso regulatorio al impedir que las cooperativas incorporen conceptos a la facturación del servicio de suministro de electricidad de los cuales el usuario posee la calidad de deudor.

Que en el caso propuesto a consideración no se advierte existencia de ilicitud o abuso en tanto el sujeto pasivo de las obligaciones, en su calidad de asociado, usuario, consumidor o contribuyente, solo abona en cuanto le corresponda atender esas obligaciones.

Que corresponde a este Instituto en su calidad de autoridad de aplicación del régimen legal de las cooperativas velar por el cumplimiento de las normas a las que éstas están sujetas, siguiendo pautas de justicia, equidad y razonabilidad, las que de ninguna manera alcanzan a considerar materias propias de otras Autoridades de Aplicación, tanto de regulación de la prestación del servicio de suministro eléctrico como de defensa de usuarios y consumidores.

Que, en síntesis, corresponde atender la petición de inicio de este expediente correspondiendo dejar sin efecto la Resolución RESFC-2018–3442-APN– DI#INAES.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N.º 20337 y los Decretos Nros. 420/1996 y 721/2000, y sus normas modificatorias y complementarias,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Déjese sin efecto la Resolución RESFC-2018-3442-APN-DI#INAES del 16 de Noviembre de 2018.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. Fabian Brown – Zaida Chmaruk – Ariel Guarco – Nahum Mirad – Alejandro Russo – Carlos Alberto Iannizzotto – Mario Alejandro Hilario Cafiero.

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